Art. 167
Disposiciones específicas en relación con el SEAE
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 167
Disposiciones específicas en relación con el SEAE
El SEAE estará sometido a los procedimientos previstos en el artículo 319 del TFUE y en los artículos 164, 165 y 166 del presente Reglamento. Cooperará plenamente con las instituciones que intervienen en el procedimiento de aprobación de la gestión y facilitará, cuando proceda, la información complementaria necesaria, por ejemplo asistiendo a las reuniones de los órganos pertinentes.
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