Art. 167 · Disposiciones específicas en relación con el SEAE

Art. 167

Disposiciones específicas en relación con el SEAE

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 167 Disposiciones específicas en relación con el SEAE El SEAE estará sometido a los procedimientos previstos en el artículo 319 del TFUE y en los artículos 164, 165 y 166 del presente Reglamento. Cooperará plenamente con las instituciones que intervienen en el procedimiento de aprobación de la gestión y facilitará, cuando proceda, la información complementaria necesaria, por ejemplo asistiendo a las reuniones de los órganos pertinentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:966:oj#art-167