Art. 148

Aprobación de las cuentas consolidadas definitivas

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 148 Aprobación de las cuentas consolidadas definitivas 1.   El Tribunal de Cuentas formulará sus observaciones a las cuentas provisionales de las instituciones distintas de la Comisión y de cada uno de los organismos a que hace referencia el artículo 141, a más tardar el 1 de junio, y formulará sus observaciones a las cuentas provisionales de la Comisión y a las cuentas consolidadas provisionales de la Unión a más tardar el 15 de junio. 2.   Las instituciones distintas de la Comisión, así como los organismos a que hace referencia el artículo 141 elaborarán sus respectivas cuentas definitivas y las remitirán al contable de la Comisión, al Tribunal de Cuentas, al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 1 de julio, con vistas a la elaboración de las cuentas consolidadas definitivas. Los contables de las demás instituciones y de los organismos a que hace referencia el artículo 141 remitirán asimismo al contable de la Comisión, a más tardar el 1 de julio, un paquete de información, en el formato normalizado establecido por el contable de la Comisión, a efectos de consolidación. 3.   El contable de cada una de las instituciones y organismos a que hace referencia el artículo 141 remitirá asimismo al Tribunal de Cuentas, con copia al contable de la Comisión, en la misma fecha que la fecha de transmisión de sus cuentas definitivas, una toma de posición relativa a dichas cuentas definitivas. Se adjuntará a las cuentas definitivas una nota elaborada por el contable en la que este hará constar que dichas cuentas fueron elaboradas de conformidad con el presente título y con los principios, normas y métodos contables aplicables. 4.   El contable de la Comisión elaborará las cuentas consolidadas definitivas sobre la base de la información presentada en virtud del apartado 2 del presente artículo por las instituciones distintas de la Comisión y por los organismos a que hace referencia el artículo 141. Se adjuntará a las cuentas consolidadas definitivas una nota elaborada por el contable de la Comisión en la que este declare que dichas cuentas fueron elaboradas de conformidad con el presente título y con los principios, normas y métodos contables establecidos en las notas de los estados financieros. 5.   La Comisión aprobará las cuentas consolidadas definitivas y sus propias cuentas definitivas y las remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas a más tardar el 31 de julio. En la misma fecha, el contable de la Comisión remitirá al Tribunal de Cuentas una toma de posición relativa a las cuentas consolidadas definitivas. 6.   Las cuentas consolidadas definitivas se publicarán a más tardar el 15 de noviembre en el Diario Oficial de la Unión Europea, junto con la declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas emitida en cumplimiento del artículo 287 del TFUE y del artículo 106 bis del Tratado Euratom.
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