Art. 116

Errores, irregularidades y fraude en el procedimiento

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 116 Errores, irregularidades y fraude en el procedimiento 1.   De comprobarse que en el procedimiento de adjudicación ha habido errores sustanciales, irregularidades o fraude, el órgano de contratación lo suspenderá y podrá adoptar todas las medidas que considere necesarias, incluida la anulación del procedimiento. En el supuesto de que se demuestre, tras la adjudicación del contrato, que ha habido en el procedimiento de adjudicación o en la ejecución del contrato errores sustanciales, irregularidades o fraude, el órgano de contratación podrá, en función de la fase en que se halle el procedimiento, abstenerse de concluir el contrato, suspender su ejecución o, en su caso, rescindirlo. En el supuesto de que dichos errores, irregularidades o fraude sean imputables al contratista, el órgano de contratación podrá además denegar el pago, recuperar los importes ya pagados o rescindir todos los contratos concluidos con dicho contratista, en función de la gravedad de tales errores, irregularidades o fraude. 2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a la suspensión de un contrato en caso de errores, irregularidades o fraude.
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