Art. 5

Ajustes técnicos de los anexos

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 5 Ajustes técnicos de los anexos Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 6 por los que se modifiquen los anexos con el fin de introducir los cambios y ajustes técnicos que resulten necesarios a raíz de las modificaciones de la nomenclatura combinada y de las subdivisiones TARIC.
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