Art. 5
Ajustes técnicos de los anexos
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 5
Ajustes técnicos de los anexos
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 6 por los que se modifiquen los anexos con el fin de introducir los cambios y ajustes técnicos que resulten necesarios a raíz de las modificaciones de la nomenclatura combinada y de las subdivisiones TARIC.
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