Art. 2
Definiciones
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) «población de peces de interés común»: una población de peces cuya distribución geográfica la hace accesible a las flotas de la Unión y de terceros países, y cuya gestión necesita la cooperación entre esos países y la Unión, en un marco bilateral o multilateral;
b) «especies asociadas»: una especie de peces que pertenece al mismo ecosistema que la población de peces de interés común y que se alimenta de dicha población, le sirve de alimento, con la que compite por los alimentos y el territorio, o convive en la misma zona pesquera, y está explotada o es capturada accidentalmente en las mismas pesquerías;
c) «organización regional de ordenación pesquera» u «OROP»: una organización subregional, regional o similar con competencias, conforme al Derecho internacional, para adoptar medidas de conservación y gestión de los recursos marinos vivos que están bajo su responsabilidad en virtud del convenio o acuerdo por el que fue creada;
d) «importación»: la introducción de peces o de productos de la pesca en el territorio de la Unión, incluso para efectuar transbordos en puertos del territorio de esta;
e) «transbordo»: el traslado de una parte o de la totalidad de los peces o productos de la pesca que se hallan a bordo de un buque pesquero a otro buque pesquero;
f) «estado no sostenible»: la situación en la que la población de peces no se mantiene continuamente en los niveles o por encima de los niveles que garantizan el rendimiento máximo sostenible, o, si no se pueden estimar dichos niveles, la situación en la que la población de peces no puede mantenerse continuamente dentro de unos límites biológicos seguros; los niveles de población que determinan si la población de peces presenta un estado no sostenible se fijarán sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles;
g) «límites biológicos seguros»: los límites del tamaño de una población de peces dentro de los cuales la población tiene un alto grado de probabilidad de reconstituirse por sí misma, al tiempo que permiten la pesca de alto rendimiento;
h) «país»: un país tercero, incluidos los territorios que disfrutan de un estatuto de autogobierno y poseen competencias en el ámbito de la conservación y gestión de los recursos marinos vivos.
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