Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece un marco para la adopción de determinadas medidas relativas a las actividades y las políticas de terceros países relacionadas con la pesca, para garantizar la conservación a largo plazo de las poblaciones de peces de interés común para la Unión y esos terceros países. 2.   Las medidas adoptadas con arreglo al presente Reglamento podrán aplicarse en todos los casos en que se exija la cooperación entre terceros países y la Unión para la gestión conjunta de las poblaciones de peces de interés común, incluso cuando dicha cooperación tenga lugar en el marco de una organización regional de ordenación pesquera u organismo similar.
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