Art. 7
Participación de las autoridades públicas en la normalización europea
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 7
Participación de las autoridades públicas en la normalización europea
Los Estados miembros promoverán, en su caso, la participación de las autoridades públicas, incluidas las autoridades de supervisión del mercado, en las actividades nacionales de normalización orientadas a la elaboración o revisión de normas que encargue la Comisión de acuerdo con el artículo 10.
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