Art. 6

Acceso de las PYME a las normas

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 6 Acceso de las PYME a las normas 1.   Los organismos nacionales de normalización promoverán y facilitarán el acceso de las PYME a las normas y los procesos de elaboración de normas para lograr un mayor nivel de participación en el sistema de normalización, por ejemplo: a) identificando en sus programas anuales de trabajo los proyectos de normalización de particular interés para las PYME; b) ofreciendo acceso a las actividades de normalización sin obligar a las PYME a convertirse en miembros de un organismo nacional de normalización; c) ofreciendo libre acceso o tarifas especiales para la participación en actividades de normalización; d) ofreciendo libre acceso a los proyectos de normas; e) ofreciendo gratuitamente en su sitio web resúmenes de las normas; f) aplicando tarifas especiales a la oferta de normas u ofreciendo conjuntos de normas a precio reducido. 2.   Los organismos nacionales de normalización intercambiarán mejores prácticas para incrementar la participación de las PYME en las actividades de normalización e incrementar y facilitar el uso de las normas de las PYME. 3.   Los organismos nacionales de normalización remitirán anualmente a las organizaciones europeas de normalización un informe sobre sus actividades contempladas en los apartados 1 y 2 y todas las demás medidas adoptadas para mejorar las condiciones de las PYME a la hora de utilizar las normas y participar en su proceso de elaboración. Los organismos nacionales de normalización publicarán el informe en su sitio web.
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