Art. 27

Organismos nacionales de normalización

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 27 Organismos nacionales de normalización Los Estados miembros notificarán sus organismos de normalización a la Comisión. La Comisión publicará una lista de los organismos nacionales de normalización y toda actualización de dicha lista en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:1025:oj#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil