Art. 27
Organismos nacionales de normalización
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 27
Organismos nacionales de normalización
Los Estados miembros notificarán sus organismos de normalización a la Comisión.
La Comisión publicará una lista de los organismos nacionales de normalización y toda actualización de dicha lista en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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