Art. 18

Gestión

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 18 Gestión Los créditos determinados por la Autoridad Presupuestaria para la financiación de actividades de normalización podrán servir también para sufragar los gastos administrativos relacionados con las actividades de preparación, seguimiento, inspección, auditoría y evaluación directamente necesarios para la aplicación de los artículos 15, 16 y 17, lo que incluye los gastos de estudios, reuniones, actividades de información y publicación, gastos relacionados con las redes informáticas destinadas al intercambio de información y cualquier otro gasto de asistencia administrativa y técnica a la que pueda recurrir la Comisión para las actividades de normalización.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:1025:oj#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil