Art. 3
En vigor desde 22 oct 2012
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 14 de mayo de 2009.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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