Art. 10
Primera presentación de información
En vigor desde 17 oct 2012
Artículo 10
Primera presentación de información
La primera presentación de información que deberá efectuarse en aplicación del presente Reglamento será la relativa a los datos del periodo de referencia de diciembre de 2013. La primera vez que informen al BCE, los BCN únicamente estarán obligados a presentar los datos sobre posiciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:1011:oj#art-10