Art. 3

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 12 oct 2012
Artículo 3 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a las órdenes de recuperación emitidas a partir del 16 de octubre de 2012.
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