Art. 2
Modificación del Reglamento (UE) no 65/2011
En vigor desde 12 oct 2012
Artículo 2
Modificación del Reglamento (UE) no 65/2011
En el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) no 65/2011, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«2. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.».
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