Art. 1
En vigor desde 9 oct 2012
Artículo 1
1. Las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio («el Protocolo») se reparten entre los Estados miembros del siguiente modo:
a)
atuneros cerqueros
España
22 buques
Francia
16 buques
Italia
2 buques
Reino Unido
1 buque
Total
41 buques
b)
palangreros de superficie
España
12 buques
Francia
29 buques
Portugal
4 buques
Total
45 buques
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero y en el Protocolo, será de aplicación el Reglamento (CE) no 1006/2008.
3. En caso de que las solicitudes de autorización de pesca de los Estados miembros contemplados en el apartado 1 del presente artículo no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión tomará en consideración las solicitudes de cualquier otro Estado miembro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1006/2008.
4. El plazo contemplado en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1006/2008, se fija en diez días hábiles a partir de la fecha en la que la Comisión comunique a los Estados miembros que no se han utilizado plenamente las posibilidades de pesca.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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