Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 oct 2012
Artículo 1 1.   Las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio («el Protocolo») se reparten entre los Estados miembros del siguiente modo: a) atuneros cerqueros España 22 buques Francia 16 buques Italia 2 buques Reino Unido 1 buque Total 41 buques b) palangreros de superficie España 12 buques Francia 29 buques Portugal 4 buques Total 45 buques 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero y en el Protocolo, será de aplicación el Reglamento (CE) no 1006/2008. 3.   En caso de que las solicitudes de autorización de pesca de los Estados miembros contemplados en el apartado 1 del presente artículo no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión tomará en consideración las solicitudes de cualquier otro Estado miembro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1006/2008. 4.   El plazo contemplado en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1006/2008, se fija en diez días hábiles a partir de la fecha en la que la Comisión comunique a los Estados miembros que no se han utilizado plenamente las posibilidades de pesca.
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