Art. 2

Definiciones

En vigor desde 5 oct 2012
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «operación de transporte aéreo comercial (CAT)»: la explotación de una aeronave para el transporte de pasajeros, mercancías o correo a cambio de remuneración o de cualquier otro tipo de contraprestación económica; 2)   «aviones de performance clase B»: aviones propulsados por motores de hélice con una configuración máxima de nueve asientos o menos para pasajeros y con una masa máxima de despegue igual o inferior a 5 700 kg; 3)   «lugar de interés público»: un lugar utilizado exclusivamente para operaciones de interés público; 4)   «operación en performance clase 1»: una operación en la que, en caso de fallo del motor crítico, el helicóptero pueda aterrizar dentro de la distancia de despegue interrumpido disponible o continuar el vuelo en condiciones de seguridad hasta una zona de aterrizaje adecuada, según el momento en que ocurra el fallo. En el anexo I se establecen definiciones complementarias para los anexos II a V.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:965:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil