Art. 2
Definiciones
En vigor desde 5 oct 2012
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «operación de transporte aéreo comercial (CAT)»: la explotación de una aeronave para el transporte de pasajeros, mercancías o correo a cambio de remuneración o de cualquier otro tipo de contraprestación económica;
2) «aviones de performance clase B»: aviones propulsados por motores de hélice con una configuración máxima de nueve asientos o menos para pasajeros y con una masa máxima de despegue igual o inferior a 5 700 kg;
3) «lugar de interés público»: un lugar utilizado exclusivamente para operaciones de interés público;
4) «operación en performance clase 1»: una operación en la que, en caso de fallo del motor crítico, el helicóptero pueda aterrizar dentro de la distancia de despegue interrumpido disponible o continuar el vuelo en condiciones de seguridad hasta una zona de aterrizaje adecuada, según el momento en que ocurra el fallo.
En el anexo I se establecen definiciones complementarias para los anexos II a V.
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