Art. 5
Actualización de la lista
En vigor desde 1 oct 2012
Artículo 5
Actualización de la lista
Cuando sea necesario, la parte A de la lista de la Unión se actualizará con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1331/2008 a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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