Art. 5 · Actualización de la lista

Art. 5

Actualización de la lista

En vigor desde 1 oct 2012
Artículo 5 Actualización de la lista Cuando sea necesario, la parte A de la lista de la Unión se actualizará con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1331/2008 a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2012:872:oj#art-5