Art. 9

Requisitos de seguridad

En vigor desde 26 sept 2012
Artículo 9 Requisitos de seguridad Tras la entrada en vigor del presente Reglamento y sin perjuicio del artículo 7, los Estados miembros deberán garantizar, para mantener o mejorar los niveles de seguridad existentes, en el contexto de un proceso de gestión de la seguridad que aborde todos los aspectos relacionados con la aplicación del presente Reglamento, que se realice una evaluación de la seguridad en el plan de implementación, que incluirá una identificación de situaciones peligrosas y una evaluación y mitigación de riesgos, antes de que se modifiquen los procedimientos aplicados anteriormente. Esa mitigación podrá incluir la aplicación del artículo 3.
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