Art. 7
Modificaciones del anexo
En vigor desde 26 sept 2012
Artículo 7
Modificaciones del anexo
1. El anexo se modificará de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 549/2004.
2. Las modificaciones mencionadas en el apartado 1 podrán incluir, entre otras cosas, las modificaciones necesarias para garantizar la coherencia de las disposiciones legales durante la futura ampliación del presente Reglamento a fin de incluir las disposiciones pertinentes de otros anexos y documentos de la OACI distintos del anexo 2, los cambios derivados de actualizaciones de esos anexos y documentos de la OACI, así como aquellos derivados de cambios en los Reglamentos pertinentes de la Unión Europea.
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