Art. 10

Adopción de un reglamento de no renovación

En vigor desde 18 sept 2012
Artículo 10 Adopción de un reglamento de no renovación De conformidad con el artículo 20, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1107/2009, la Comisión adoptará un reglamento de no renovación de la aprobación de una determinada sustancia activa cuando todas las solicitudes presentadas en relación con dicha sustancia activa se consideren inadmisibles en virtud del artículo 3, apartado 3, del presente Reglamento o en virtud del artículo 8, apartado 6 del mismo Reglamento.
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