Art. 4
Medidas transitorias
En vigor desde 18 sept 2012
Artículo 4
Medidas transitorias
Las existencias de los microorganismos mencionados en el artículo 1 y en el artículo 2 así como de los piensos que los contengan en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir comercializándose y utilizándose con arreglo a las anteriores condiciones de autorización hasta que se agoten.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2012:841:oj#art-4