Art. 4

Medidas transitorias

En vigor desde 18 sept 2012
Artículo 4 Medidas transitorias Las existencias de los microorganismos mencionados en el artículo 1 y en el artículo 2 así como de los piensos que los contengan en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir comercializándose y utilizándose con arreglo a las anteriores condiciones de autorización hasta que se agoten.
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