Art. 3

Requisitos de etiquetado

En vigor desde 18 sept 2012
Artículo 3 Requisitos de etiquetado Los piensos que contengan los microorganismos mencionados en el artículo 1 y en el artículo 2 deberán etiquetarse de conformidad con el presente Reglamento a más tardar el 19 de mayo de 2013. Sin embargo, los piensos que contengan los microorganismos mencionados en el artículo 1 y en el artículo 2 que hayan sido etiquetados de conformidad con las condiciones de autorización mencionadas antes del 19 de mayo de 2013 podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.
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