Art. 1

En vigor desde 12 sept 2012
Artículo 1 En el artículo 160 del Reglamento (CE) no 718/2007, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Además de lo previsto en el artículo 42, los pagos de prefinanciación podrán llegar hasta el 30 % de la contribución de la Unión Europea para los tres últimos años del programa en cuestión. En caso necesario, y en función de la disponibilidad de compromisos presupuestarios, la prefinanciación podrá pagarse en dos plazos.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2012:813:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil