Art. 1
En vigor desde 12 sept 2012
Artículo 1
En el artículo 160 del Reglamento (CE) no 718/2007, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Además de lo previsto en el artículo 42, los pagos de prefinanciación podrán llegar hasta el 30 % de la contribución de la Unión Europea para los tres últimos años del programa en cuestión. En caso necesario, y en función de la disponibilidad de compromisos presupuestarios, la prefinanciación podrá pagarse en dos plazos.».
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