Art. 6
Derogación del Reglamento (CE) no 2232/96
En vigor desde 5 sept 2012
Artículo 6
Derogación del Reglamento (CE) no 2232/96
1. A efectos del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1334/2008, relativo a la derogación del Reglamento (CE) no 2232/96, la fecha de aplicación de la lista de sustancias aromatizantes a la que se refiere el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2232/96, tendrá lugar el 27 de marzo de 2013.
2. No obstante, los artículos 1 y 2, el artículo 3, apartados 1 y 2, el artículo 4, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 2232/96, y su anexo, seguirán aplicándose a las sustancias aromatizantes en fase de evaluación a la espera de su inclusión como sustancias evaluadas en la parte A de la lista de la Unión o hasta su retirada de dicha lista. Las referencias que los mencionados artículos hagan al registro de sustancias aromatizantes deberán considerarse referencias a la parte A de la lista de la Unión.
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