Art. 4
Sustancias aromatizantes en fase de evaluación
En vigor desde 5 sept 2012
Artículo 4
Sustancias aromatizantes en fase de evaluación
Las sustancias aromatizantes en fase de evaluación podrán introducirse en el mercado y utilizarse en o sobre los alimentos a la espera de su inclusión como sustancias aromatizantes evaluadas en la parte A de la lista de la Unión o hasta su retirada de dicha lista.
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