Art. 1
En vigor desde 30 ago 2012
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de mecanismos de palanca utilizados generalmente para archivar hojas y otros documentos en carpetas o clasificadores, actualmente clasificados en el código NC ex 8305 10 00 (código Taric 8305 10 00 50), y originarios de la República Popular China. Estos mecanismos de palanca consisten en elementos arqueados de metal resistente (normalmente, dos), sujetos a una placa y tienen por lo menos un dispositivo de apertura para introducir y clasificar las hojas y documentos.
2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:
Fabricante
Derecho antidumping
Código Taric adicional
Dongguan Nanzha Leco Stationary
The First Industrial Camp, Nanzha, Humen, Dongguan, China
27,1 %
A729
Todas las demás empresas
47,4 %
A999
3. Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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