Art. 1

Art. 1

En vigor desde 30 ago 2012
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de mecanismos de palanca utilizados generalmente para archivar hojas y otros documentos en carpetas o clasificadores, actualmente clasificados en el código NC ex 8305 10 00 (código Taric 8305 10 00 50), y originarios de la República Popular China. Estos mecanismos de palanca consisten en elementos arqueados de metal resistente (normalmente, dos), sujetos a una placa y tienen por lo menos un dispositivo de apertura para introducir y clasificar las hojas y documentos. 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: Fabricante Derecho antidumping Código Taric adicional Dongguan Nanzha Leco Stationary The First Industrial Camp, Nanzha, Humen, Dongguan, China 27,1  % A729 Todas las demás empresas 47,4  % A999 3.   Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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