Art. 2
Entrada en vigor
En vigor desde 30 jul 2012
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, el artículo 1, punto 8, se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2012 y el artículo 1, punto 9, se aplicará a partir del 1 de julio de 2012.
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