Art. 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011
En vigor desde 30 jul 2012
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011
El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 queda modificado como sigue:
(1)
En el artículo 80, apartado 2, el texto del párrafo segundo se sustituye por el siguiente:
«Previa solicitud, los Estados miembros podrán autorizar a las instituciones y organizaciones caritativas mencionadas en el artículo 103 quinquies, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1234/2007 a pedir una contribución simbólica a los beneficiarios finales de los productos retirados del mercado. Cuando las instituciones y organizaciones caritativas correspondientes hayan obtenido la autorización, además de cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 83, apartado 1, del presente Reglamento, deberán llevar la contabilidad financiera de la operación en cuestión.»
(2)
En el artículo 83, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
llevar una contabilidad de existencias independiente para este tipo de operaciones;»
(3)
En el artículo 84, las letras a) y b) del apartado 1 se sustituyen por el texto siguiente:
«a)
"Cosecha en verde", la cosecha total de los productos verdes no comercializables en una zona determinada. Los productos en cuestión no deberán haber sufrido daño alguno antes de la cosecha en verde, debido a razones climáticas, a enfermedades o a cuestiones de otro tipo.
b)
"Renuncia a efectuar la cosecha", la finalización del ciclo productivo en curso de la zona en cuestión cuando el producto está bien desarrollado y es sano, cabal y de calidad comercial. La destrucción de productos debido a fenómenos climáticos o enfermedades no se considerará una renuncia a efectuar la cosecha.»
(4)
El artículo 85 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 2, se suprime el párrafo segundo;
b)
el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. No se aplicarán medidas de cosecha en verde para frutas y hortalizas cuya cosecha normal ya haya comenzado, y no se adoptarán medidas de renuncia a efectuar la cosecha si se ha obtenido producción comercial de la zona en cuestión durante el ciclo productivo normal.
No obstante, el primer párrafo no se aplicará en el caso de frutas y hortalizas cuya temporada de recolección sea superior a un mes. En estos casos, las cantidades mencionadas en el apartado 4 solo compensarán la producción que se haya de cosechar durante las seis semanas siguientes a la operación de cosecha en verde y renuncia a efectuar la cosecha. Estas plantas de frutas y hortalizas no se utilizarán para otros fines productivos una vez que la operación haya tenido lugar.
A los efectos del segundo párrafo, los Estados miembros podrán prohibir la aplicación de las medidas de cosecha en verde y renuncia a efectuar la cosecha si, en el caso de la cosecha en verde, ya se ha realizado una parte significativa de la cosecha normal y, en el caso de la renuncia a efectuar la cosecha, ya se ha obtenido una parte significativa de la producción comercial. Todo Estado miembro que pretenda aplicar esta disposición establecerá en su estrategia nacional qué considera una parte significativa.
La cosecha en verde y la renuncia a efectuar la cosecha no podrán aplicarse simultáneamente al mismo producto y en la misma superficie en un mismo año, excepto en virtud del segundo párrafo, en cuyo caso las dos operaciones podrán aplicarse simultáneamente.»
c)
En el apartado 4, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
en un nivel que cubra, a lo sumo, el 90 % del nivel máximo de ayuda para las retiradas de mercado aplicables a las retiradas para otros destinos diferentes a la distribución gratuita tal como se contempla en el artículo 103 quinquies, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1234/2007.»
(5)
En el artículo 109, apartado 5, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
un control por muestreo de la contabilidad de existencias que deben llevar los destinatarios y de la contabilidad financiera de las instituciones y organizaciones caritativas en cuestión en la medida en que sea aplicable el párrafo segundo del artículo 80, apartado 2;»
(6)
El artículo 110 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 1, se suprime el párrafo segundo;
b)
en el apartado 2, se añade el párrafo tercero siguiente:
«En la medida en que sea de aplicación el párrafo segundo del artículo 85, apartado 3, no será de aplicación el requisito contemplado en el párrafo primero del presente apartado por el que se exige que no haya tenido lugar ninguna cosecha parcial.»
c)
se inserta el apartado 2 bis siguiente:
«2 bis. Cuando sea de aplicación el párrafo segundo del artículo 85, apartado 3, los Estados miembros garantizarán que las frutas y hortalizas para las que se hayan adoptado medidas de cosecha en verde y renuncia a efectuar la cosecha, no serán utilizadas para otros fines productivos».
(7)
El artículo 121 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 1, se suprime la letra a);
b)
en el apartado 2, se añade el párrafo siguiente:
«La letra b) del párrafo primero del presente apartado no será de aplicación cuando se aplique el párrafo segundo del artículo 85, apartado 3.»
(8)
En el artículo 137, apartado 4, se añaden los párrafos cuarto y quinto siguientes:
«Para demostrar que el lote se ha comercializado al amparo de las condiciones establecidas en el párrafo primero, el importador deberá presentar, además de la factura, todos los documentos necesarios para efectuar los controles aduaneros pertinentes en relación con la venta y comercialización de cada producto del lote en cuestión, incluidos los documentos relativos al transporte, el seguro, la manipulación y el almacenamiento del lote.
Si las normas de comercialización mencionadas en el artículo 3 exigen que en el envase aparezca indicada la variedad del producto o el tipo comercial de las frutas y hortalizas, esta información relativa a las frutas y hortalizas que formen parte del lote se indicará también en la documentación del transporte, las facturas y el albarán de entrega.»
(9)
El anexo XI se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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