Art. 5

Acceso al expediente y utilización de los documentos

En vigor desde 12 jul 2012
Artículo 5 Acceso al expediente y utilización de los documentos 1.   Previa solicitud, la AEVM dará acceso al expediente a las partes a las que el agente investigador o la Junta de Supervisores haya notificado un pliego de conclusiones. El acceso se concederá después de la notificación de todo pliego de conclusiones. 2.   Los documentos del expediente a los que se haya obtenido acceso en virtud del presente artículo solo se utilizarán a efectos de procedimientos judiciales o administrativos relativos a la aplicación del Reglamento (CE) no 1060/2009.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2012:946:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil