Art. 4
Responsabilidades de los distribuidores
En vigor desde 12 jul 2012
Artículo 4
Responsabilidades de los distribuidores
1. Los distribuidores de lámparas eléctricas deberán garantizar que:
a)
cada modelo ofertado para su venta, alquiler o alquiler con derecho a compra en lugares donde el propietario final no tenga la posibilidad de ver el producto expuesto se comercialice con la información que deben facilitar los proveedores de conformidad con el anexo IV;
b)
todo anuncio, presupuesto u oferta formal que incluya información relativa a la energía o al precio de un modelo concreto indique la clase de eficiencia energética;
c)
en todo material técnico de promoción relativo a un modelo concreto que describa sus parámetros técnicos figure la clase de eficiencia energética de dicho modelo.
2. Los distribuidores de luminarias comercializadas para usuarios finales deberán garantizar que:
a)
se proporcione la información que contiene la etiqueta de conformidad con el anexo I.2 en las siguientes situaciones:
i)
en todo anuncio, presupuesto u oferta formal que incluya información relativa a la energía o al precio de una lámpara concreta,
ii)
en todo material técnico de promoción relativo a una luminaria concreta que describa sus parámetros técnicos.
En estos casos la información podrá proporcionarse en formatos distintos al que establece el anexo I.2, como por ejemplo solo mediante texto;
b)
cada modelo que se presente en un punto de venta esté etiquetado en los términos que establece el anexo I.2. La etiqueta estará expuesta de una o varias de las siguientes maneras:
i)
cerca de la luminaria expuesta, de modo que la etiqueta resulte claramente visible e identificable como perteneciente a ese modelo, sin que sea necesario leer el nombre de la marca y el número de modelo en la etiqueta,
ii)
acompañando claramente la información más directamente visible de la luminaria expuesta (por ejemplo, técnica o relativa al precio) en el punto de venta;
c)
si la luminaria se vende en un embalaje destinado a los usuarios finales que incluya lámparas eléctricas recambiables por el usuario para su uso en la luminaria, el embalaje original de dichas lámparas se incluirá en el embalaje de la luminaria. En caso contrario, en el interior o el exterior del embalaje de la luminaria deberá presentarse, en algún otro formato, la información proporcionada en el embalaje original de las lámparas y establecida por el presente Reglamento y por los reglamentos de la Comisión relativos a los requisitos de etiquetado energético para lámparas de conformidad con la Directiva 2009/125/CE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2012:874:oj#art-4