Art. 2

Modificaciones del Reglamento (CE) no 680/2007

En vigor desde 11 jul 2012
Artículo 2 Modificaciones del Reglamento (CE) no 680/2007 El Reglamento (CE) no 680/2007 se modifica como sigue: 1) En el artículo 2 se añaden los puntos siguientes: «14) "Instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos": un instrumento conjunto de la Comisión y el BEI que aporta valor añadido como intervención de la Unión, hace frente a situaciones de inversión subóptimas cuando los proyectos no reciben la financiación adecuada del mercado, y ofrece adicionalidad al complementar o atraer la financiación de Estados miembros o del sector privado. Evita distorsiones de la competencia, pretende garantizar un efecto multiplicador y adapta los intereses. El instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos revestirá la forma de una mejora crediticia para proyectos de interés común, mitigará el riesgo del servicio de la deuda de un proyecto y el riesgo de crédito de los obligacionistas y se utilizará solo para proyectos cuya viabilidad financiera se basa en los ingresos esperados del proyecto. 15) "Mejora crediticia": la mejora de la calidad crediticia de una deuda asociada a proyectos mediante un mecanismo subordinado en forma de instrumento de deuda del BEI o de garantía del BEI, o ambos, apoyados por una contribución del presupuesto de la Unión.». 2) En el artículo 4, apartado 1, se añade la frase siguiente: «Las solicitudes referentes a la cobertura de riesgos con el instrumento de riesgo compartido en relación con obligaciones para la financiación de proyectos, con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra g), se dirigirán al BEI, de conformidad con el procedimiento normal de presentación de solicitudes del BEI.». 3) El artículo 6, apartado 1, se modifica como sigue: a) en la letra d) se añade la frase siguiente: «En 2012 y 2013 podrá reasignarse un importe de hasta 200 millones EUR en favor del instrumento de riesgo compartido para las obligaciones para la financiación de proyectos durante la fase piloto en el sector del transporte.»; b) se añade la letra siguiente: «g) Durante una fase piloto en 2012 y 2013, una contribución financiera a la constitución de provisión y la dotación de capital para los instrumentos de deuda o garantías emitidos por el BEI con cargo a sus recursos propios con arreglo al instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos en los sectores de redes transeuropeas de transporte y de energía. La exposición de la Unión al instrumento de riesgo compartido, incluidos los gastos de gestión y otros costes subvencionables, no será superior en ningún caso a la cuantía de la contribución de la Unión al instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos, ni irá más allá del vencimiento de la cartera subyacente de mecanismos para la mejora crediticia. No generará ninguna otra obligación para el presupuesto general de la Unión. El riesgo residual relacionado con estas operaciones con obligaciones para la financiación de proyectos correrá siempre a cargo del BEI. Los términos, condiciones y procedimientos principales del instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos se establecen en el anexo I bis. Las condiciones concretas detalladas de aplicación del instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos, con inclusión del reparto de riesgos, la remuneración, su seguimiento y control, se establecerán en un acuerdo de cooperación entre la Comisión y el BEI. La Comisión y el BEI adoptarán este acuerdo de cooperación conforme a sus procedimientos respectivos. En 2012 y 2013, un importe máximo de 210 millones EUR (200 millones EUR para proyectos de transporte y 10 millones EUR para proyectos energéticos) podrá reasignarse con arreglo al instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos de conformidad con el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 15, apartado 2, con cargo a las líneas presupuestarias correspondientes dedicadas al Instrumento de Garantía de Préstamos para Proyectos de las Redes Transeuropeas de Transporte, a que se refiere el anexo I, y para Proyectos de las Redes Transeuropeas de Energía, respectivamente. Complementariamente a los requisitos de información previstos en el punto 49 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, y sin perjuicio de otros requisitos reglamentarios de información, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo a intervalos de seis meses durante la fase piloto sobre el rendimiento del instrumento de riesgo compartido, incluidas las condiciones financieras y la colocación de toda obligación emitida para la financiación de proyectos. Teniendo en cuenta la duración de la fase piloto, los intereses y otros ingresos generados por el instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos recibidos antes del 31 de diciembre de 2013 podrán reutilizarse para nuevos instrumentos de deuda y garantías dentro del mismo mecanismo de riesgo compartido y para proyectos que cumplan los mismos criterios de subvencionabilidad con el fin de maximizar el volumen de las inversiones. Si el instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos no se prorrogase al período cubierto por el marco financiero siguiente, todo remanente se abonará en la parte de ingresos del presupuesto general de la Unión.». 4) En el artículo 16 se añade el apartado siguiente: «2 bis.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, para los proyectos realizados conforme al instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra g), la Comisión y el BEI presentarán un informe provisional al Consejo y al Parlamento Europeo en el segundo semestre de 2013. Se llevará a cabo una evaluación completa e independiente en 2015. Sobre la base de la evaluación, la Comisión valorará la pertinencia de la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos y su eficacia a la hora de incrementar el volumen de inversiones en proyectos prioritarios y de reforzar la eficiencia del gasto de la Unión. A la vista de esta valoración y teniendo en cuenta todas las opciones, la Comisión examinará si presenta las modificaciones pertinentes en la regulación, incluyendo modificaciones legislativas, en particular si la respuesta del mercado prevista no es satisfactoria o existen suficientes fuentes alternativas de financiación de la deuda a largo plazo.». 5) En el artículo 17, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «El informe provisional contemplado en el artículo 16, apartado 2 bis, incluirá asimismo una lista de los proyectos que se han beneficiado del instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra g), con información sobre los plazos de las obligaciones emitidas y los tipos de inversores actuales y potenciales.». 6) El anexo se renumera como anexo I y, en consecuencia, la palabra «anexo» en el artículo 6, apartado 1, letra d), se sustituyen por «anexo I». 7) Se añade el anexo siguiente: «ANEXO I BIS Principales condiciones y procedimientos del instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra g). El BEI participará como socio en condiciones de riesgo compartido y gestionará, en nombre de la Unión, la contribución de esta al instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos. Un acuerdo de cooperación entre la Comisión y el BEI fijará las condiciones pormenorizadas de aplicación de dicho instrumento, incluidos su seguimiento y control, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el presente anexo. a)   Mecanismo del BEI 1. A fin de facilitar la emisión de obligaciones para la financiación de proyectos, el instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos se diseñará para cada proyecto subvencionable como un instrumento de deuda o un mecanismo contingente (garantía), o ambos. 2. En caso de que el BEI ya sea acreedor del proyecto o se convierta en tal, sus derechos en el marco del instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos serán de rango inferior al del servicio de la deuda de la línea de crédito preferente, y de rango superior al de las acciones y de cualquier financiación conexa a las acciones. 3. El mecanismo no excederá el 20 % del importe total de la deuda preferente emitida. b)   Presupuesto Redes transeuropeas de transporte: 2012: Hasta 100 millones EUR, 2013: Hasta el importe acumulado de 200 millones EUR que se reasignarán del presupuesto para redes transeuropeas de transporte al instrumento de garantía de préstamo para proyectos de redes transeuropeas de transporte a que se refiere el anexo I, pero que no se haya gastado. Redes transeuropeas de energía: 2013: Hasta 10 millones EUR. La solicitud de transferencia de los importes para 2012 se presentará sin demora indebida tras la firma del acuerdo de cooperación. Las solicitudes de transferencia en ejercicios posteriores se presentarán a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio anterior. En todos los casos, la solicitud de transferencia se documentará con una previsión de la necesidad de la contribución fijada para la Unión. En caso necesario, esa previsión podrá servir de base para reducir los importes indicados en función de la demanda, ajuste que se decidirá de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 15, apartado 2. c)   Cuenta fiduciaria 1. El BEI establecerá dos cuentas fiduciarias (una para proyectos de redes transeuropeas de transporte y la otra para proyectos de redes transeuropeas de energía) en las que se abonarán las contribuciones de la Unión y los ingresos derivados de ellas. La cuenta fiduciaria para redes transeuropeas de transportes podrá fusionarse con la cuenta fiduciaria establecida para el instrumento de garantía de préstamos a que se refiere el anexo I, siempre que tal medida no vaya en menoscabo de la calidad de la información y supervisión como se contempla en las letras j) y k). 2. Teniendo en cuenta la duración limitada de la fase piloto, los intereses devengados en la cuenta fiduciaria y los demás ingresos derivados de la contribución de la Unión, como las primas de garantía, los intereses y los márgenes de riesgo sobre las cuantías desembolsadas por el BEI, se añadirán a los recursos de la cuenta fiduciaria. No obstante, la Comisión podrá decidir, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 15, apartado 2, que se reintegren en las líneas presupuestarias RTE-T o RTE-E. d)   Uso de la contribución de la Unión El BEI utilizará la contribución de la Unión para: 1. Constituir una provisión para riesgos de acuerdo con un enfoque de primeras pérdidas para los mecanismos subordinados de la cartera del proyecto subvencionable, de conformidad con las normas pertinentes del BEI y con una evaluación de riesgos realizada por este con arreglo a las normas que aplique. 2. Cubrir cualquier coste subvencionable que no esté relacionado con el proyecto pero sí con el establecimiento y administración del instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos incluida su evaluación. e)   Reparto del riesgo y del beneficio La estructura de reparto del riesgo resultante de la letra d) se reflejará en un reparto adecuado entre la Unión y el BEI de la remuneración del riesgo cargado por el BEI a su contraparte respecto de cada mecanismo que constituye la cartera. No obstante las disposiciones aplicables al reparto de riesgos para el instrumento de garantía de préstamos para proyectos de las redes transeuropeas de transporte a que se refiere el anexo I, el modelo de reparto de riesgos para obligaciones destinadas a la financiación de proyectos se aplicará también a dicho instrumento, incluidas las operaciones de su cartera existente. f)   Precios El precio de los mecanismos relativos a las obligaciones para la financiación de proyectos se basará en la remuneración del riesgo de conformidad con las normas y criterios reglamentarios del BEI. g)   Procedimiento de solicitud Las solicitudes de cobertura de riesgos en el marco del instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos se dirigirán al BEI, de conformidad con el procedimiento normal de solicitud del BEI. h)   Procedimiento de aprobación El BEI llevará a cabo una auditoría previa del riesgo, financiera, técnica y jurídica, decidirá sobre el uso de los instrumentos de riesgo compartido relativos a las obligaciones para la financiación de proyectos y seleccionará el tipo adecuado de mecanismo subordinado de conformidad con sus normas y criterios reglamentarios, en particular las directrices de su política en materia de riesgos de crédito, y con sus criterios de selección en los ámbitos social, medioambiental y climático. i)   Duración 1. El último tramo de la contribución de la Unión al instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos se comprometerá a más tardar el 31 de diciembre de 2013. El procedimiento efectivo de aprobación por parte del Consejo de Administración del BEI deberá haber concluido el 31 de diciembre de 2014 a más tardar. 2. En caso de terminación del instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos durante el marco financiero plurianual en curso, el saldo que pueda quedar en las cuentas fiduciarias, exceptuados los fondos comprometidos y los fondos necesarios para cubrir otros costes y gastos subvencionables, se reintegrará a las líneas presupuestarias de redes transeuropeas de transporte y redes transeuropeas de energía. 3. Los fondos asignados al instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos se reembolsarán en la cuenta fiduciaria pertinente tan pronto como los mecanismos expiren o se reintegren, siempre que la cobertura de riesgo siga siendo suficiente. j)   Informes La Comisión y el BEI acordarán los procedimientos aplicables a la elaboración de informes anuales sobre la aplicación del instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos. Además, la Comisión, asistida por el BEI, informará cada seis meses al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación, empezando seis meses después de la firma del acuerdo de cooperación contemplado en el artículo 6, apartado 1, letra g). k)   Supervisión, control y evaluación La Comisión verificará la aplicación del instrumento, incluyendo controles exhaustivos in situ cuando proceda, y llevará a cabo verificaciones y controles con arreglo al Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002. El BEI gestionará los mecanismos subordinados de conformidad con su reglamento interno, incluidas las medidas apropiadas de auditoría, control y seguimiento. Además, el Consejo de Administración del BEI, en el que la Comisión y los Estados miembros están representados, aprobará cada mecanismo subordinados y supervisará la conformidad de la gestión del Banco con sus Estatutos y con las directrices generales establecidas por el Consejo de Gobernadores. La Comisión y el BEI presentarán en el segundo semestre de 2013 un informe provisional al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento del instrumento piloto de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos. Una evaluación completa e independiente se realizará en 2015 tras la aprobación de las operaciones finales de las obligaciones para la financiación de proyectos. Esta evaluación incluirá, entre otras cosas, el valor añadido, la adicionalidad comparada con otros instrumentos de la Unión o de los Estados miembros y otras formas existentes de financiación de la deuda a largo plazo, el efecto multiplicador logrado, una evaluación de los riesgos presentes, así como la creación o corrección de efectos de distorsión en caso necesario. La evaluación incluirá asimismo el impacto en la viabilidad financiera, el volumen, las condiciones y los costes de los proyectos de la emisión de obligaciones, el efecto en los mercados más generales de obligaciones, así como el seguimiento de los aspectos en materia de acreedores y contratación pública. Asimismo, facilitará, si es posible, una comparación de costes con formas alternativas de financiación del proyecto, incluidos los préstamos bancarios. Durante la fase piloto, se evaluará cada proyecto seleccionado.».
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