Art. 1

Modificaciones de la Decisión no 1639/2006/CE

En vigor desde 11 jul 2012
Artículo 1 Modificaciones de la Decisión no 1639/2006/CE La Decisión no 1639/2006/CE se modifica como sigue: 1) En el artículo 8 se añade el apartado siguiente: «5 bis.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 a 5, para los proyectos realizados conforme al instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos a que se refiere el artículo 31, apartado 2, la Comisión y el Banco Europeo de Inversiones (BEI) presentarán un informe provisional al Consejo y al Parlamento Europeo en el segundo semestre de 2013. Se llevará a cabo una evaluación completa e independiente en 2015. Sobre la base de la evaluación, la Comisión valorará la pertinencia de la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos, así como su eficacia a la hora de incrementar el volumen de inversiones en proyectos prioritarios y de reforzar la eficiencia del gasto de la Unión. A la vista de esta valoración y teniendo en cuenta todas las opciones, la Comisión examinará si presenta las modificaciones pertinentes en la regulación, incluyendo modificaciones legislativas, en particular si la respuesta del mercado prevista no es satisfactoria o existen suficientes fuentes alternativas de financiación de la deuda a largo plazo. El informe provisional contemplado en el párrafo primero incluirá una lista de los proyectos que se han beneficiado del instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos la ayuda financiera a que se refiere el artículo 31, apartados 2 bis a 2 sexies, con información sobre los plazos de las obligaciones emitidas y los tipos de inversores actuales y potenciales.». 2) En el artículo 26, apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) fomentar la innovación mediante una mayor penetración de las TIC y de la banda ancha y más inversiones en estos ámbitos;». 3) El artículo 31 se modifica como sigue: a) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   El objetivo de los proyectos a que se refiere el apartado 1, letra a), será fomentar la innovación, la transferencia de tecnologías y la difusión de nuevas tecnologías que estén listas para su lanzamiento comercial. La Unión podrá conceder una subvención para contribuir al presupuesto de los proyectos. Alternativamente, la Unión podrá efectuar, durante una fase piloto en 2012 y 2013, una contribución financiera al BEI para la constitución de provisión o la dotación de capital para instrumentos de deuda en relación con los préstamos o garantías que emita el BEI con cargo a sus recursos propios en el marco del instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos.»; b) se insertan los apartados siguientes: «2 bis.   El instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos a que se refiere el apartado 2, párrafo tercero, es un instrumento conjunto de la Comisión y el BEI que aporta valor añadido a la intervención de la Unión, hace frente a situaciones de inversión subóptimas cuando los proyectos no reciben la financiación adecuada del mercado, y ofrece adicionalidad. Evita distorsiones de la competencia, pretende garantizar un efecto multiplicador y adapta los intereses en forma de una mejora crediticia. El instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos deberá: a) adoptar la forma de un instrumento de deuda o una garantía concedidos por el BEI, con el apoyo de una contribución del presupuesto de la Unión, en favor de financiación proporcionada para proyectos en los sectores de las TIC y la banda ancha, lo que complementa o atrae la financiación de Estados miembros o del sector privado; b) mitigar el riesgo del servicio de la deuda de un proyecto y el riesgo de crédito de los obligacionistas; c) ser utilizado solo para proyectos cuya viabilidad financiera se basa en los ingresos esperados del proyecto. 2 ter.   La exposición de la Unión al instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos, incluidos los gastos de gestión y otros costes subvencionables no será superior en ningún caso a la cuantía de la contribución de la Unión a este instrumento, ni irá más allá del vencimiento de la cartera subyacente de instrumentos para la mejora crediticia. No generará ninguna otra obligación para el presupuesto general de la Unión. El riesgo residual relacionado con esas operaciones con obligaciones para la financiación de proyectos correrá siempre a cargo del BEI. 2 quater.   Los términos, condiciones y procedimientos principales del instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos se establecen en el anexo III bis. Las condiciones concretas detalladas de aplicación del instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos, con inclusión del reparto de riesgos, la remuneración, su seguimiento y control, se establecerán en un acuerdo de cooperación entre la Comisión y el BEI. La Comisión y el BEI adoptarán el acuerdo de cooperación conforme a sus procedimientos respectivos. 2 quinquies.   En 2013, podrá utilizarse un importe de hasta 20 millones EUR con cargo al presupuesto asignado para la política en materia de TIC y banda ancha de conformidad con la norma establecida en el anexo I, letra b). Teniendo en cuenta la duración de la fase piloto, el instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos podrá reutilizar los ingresos recibidos antes del 31 de diciembre de 2013 para nuevos instrumentos de deuda y garantías dentro del mismo instrumento de riesgo compartido y para proyectos que cumplan los mismos criterios de subvencionabilidad con el fin de maximizar el volumen de las inversiones. En caso de que el instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos no se prorrogase al período cubierto por el marco financiero siguiente, todo remanente se abonará en la parte de ingresos del presupuesto general de la Unión. 2 sexies.   Complementariamente a los requisitos de información previstos en el punto 49 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, y sin perjuicio de otros requisitos reglamentarios de información, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo a intervalos de seis meses durante la fase piloto sobre el rendimiento del instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos, incluyendo las condiciones financieras y la colocación de toda obligación emitida para la financiación de proyectos.». 4) Se añade el anexo siguiente: «ANEXO III BIS Principales condiciones y procedimientos del instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos a que se refiere el artículo 31, apartado 2 quater. El BEI participará como socio en condiciones de riesgo compartido y gestionará, en nombre de la Unión, la contribución de esta al instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos. En un acuerdo de cooperación entre la Comisión y el BEI se fijarán las condiciones pormenorizadas de aplicación de dicho instrumento, incluidos su seguimiento y control, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el presente anexo. a)   Mecanismo del BEI 1. A fin de facilitar la emisión de obligaciones para la financiación de proyectos, el instrumento de riesgo compartido relativo a dichas obligaciones se diseñará para cada proyecto subvencionable como un mecanismo subordinado, en forma de instrumento de deuda o de mecanismo (garantía) contingente, o ambos. 2. En caso de que el BEI se haya convertido en acreedor del proyecto, sus derechos en el marco del instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos serán de rango inferior al del servicio de la deuda de la deuda preferente, y de rango superior al de las acciones y de cualquier financiación conexa a las acciones. 3. El mecanismo no excederá el 20 % del importe total de la deuda preferente emitida. b)   Presupuesto TIC: 2013: Hasta 20 millones EUR. La solicitud de transferencia de los importes se presentará a más tardar el 31 de diciembre de 2012 y se documentará con una previsión de la necesidad de la contribución fijada para la Unión. En caso necesario, esa previsión podrá servir de base para reducir el importe de 2013 indicado en función de la demanda, ajuste que se decidirá de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 46, apartado 2. c)   Cuenta fiduciaria 1. El BEI establecerá una cuenta fiduciaria en la que se abonará la contribución de la Unión y los ingresos derivados de ella. 2. Teniendo en cuenta la duración limitada de la fase piloto, los intereses devengados en la cuenta fiduciaria y los demás ingresos derivados de la contribución de la Unión, como las primas de garantía, los intereses y los márgenes de riesgo sobre las cuantías desembolsadas por el BEI, se añadirán a los recursos de la cuenta fiduciaria. No obstante, la Comisión podrá decidir, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 46, apartado 2, que se reintegren en la línea presupuestaria PIC – programa de apoyo a las TIC. d)   Uso de la contribución de la Unión El BEI utilizará la contribución de la Unión para: 1. Constituir una provisión para riesgos de acuerdo con un enfoque de primeras pérdidas para los mecanismos subordinados de la cartera del proyecto subvencionable, de conformidad con las normas pertinentes del BEI y con una evaluación de riesgos realizada por este con arreglo a las normas que aplique. 2. Para cubrir cualquier coste subvencionable que no esté relacionado con el proyecto pero sí con el establecimiento y administración del instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos incluida su evaluación. e)   Reparto del riesgo y del beneficio La estructura de reparto del riesgo resultante de lo dispuesto en la letra d) se reflejará en un reparto adecuado entre la UE y el BEI, de la remuneración del riesgo cargado por el BEI a su contraparte respecto de cada mecanismo que constituye la cartera. f)   Precios El precio de los mecanismos relativos a las obligaciones para la financiación de proyectos se basará en la remuneración del riesgo de conformidad con las normas y criterios reglamentarios del BEI. g)   Procedimiento de solicitud Las solicitudes de cobertura de riesgos en el marco del instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos se dirigirán al BEI, de conformidad con el procedimiento normal de solicitud del BEI. h)   Procedimiento de aprobación El BEI llevará a cabo una auditoría previa del riesgo, financiera, técnica y jurídica, decidirá sobre el uso de los instrumentos de riesgo compartido relativos a las obligaciones para la financiación de proyectos y seleccionará el tipo adecuado de mecanismo subordinado de conformidad con sus normas y criterios reglamentarios, en particular las directrices de su política en materia de riesgos de crédito y con sus criterios de selección en los ámbitos social, medioambiental y climático. i)   Duración 1. La contribución de la Unión al instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos se comprometerá a más tardar el 31 de diciembre de 2013. El procedimiento efectivo de aprobación de los mecanismos relativos a las obligaciones destinadas a la financiación de proyectos por parte del Consejo de Administración del BEI deberá haber concluido el 31 de diciembre de 2014 a más tardar. 2. En caso de terminación del instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos durante el marco financiero plurianual en curso, el saldo que pueda quedar en la cuenta fiduciaria, exceptuados los fondos comprometidos y los fondos necesarios para cubrir otros costes y gastos subvencionables, se reintegrará a la línea presupuestaria PIC – programa de apoyo a las TIC. 3. Los fondos asignados al instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos se reembolsarán en la cuenta fiduciaria pertinente tan pronto como los mecanismos expiren o se reintegren, siempre que la cobertura de riesgo siga siendo suficiente. j)   Informes La Comisión y el BEI acordarán los procedimientos aplicables a la elaboración de informes anuales sobre la aplicación del instrumento de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos. Además, la Comisión, asistida por el BEI, informará cada seis meses al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación, empezando seis meses después de la firma del acuerdo de cooperación contemplado en el artículo 31, apartado 2 quater. k)   Supervisión, control y evaluación La Comisión verificará la aplicación del instrumento, incluyendo controles exhaustivos in situ cuando proceda, y llevará a cabo verificaciones y controles con arreglo al Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (*1). El BEI gestionará los mecanismos subordinados de conformidad con su reglamento interno, incluidas las medidas apropiadas de auditoría, control y seguimiento. Además, el Consejo de Administración del BEI, en el que la Comisión y los Estados miembros están representados, aprobará cada mecanismo subordinado y supervisará la conformidad de la gestión del Banco con sus Estatutos y con las directrices generales establecidas por el Consejo de Gobernadores. La Comisión y el BEI presentarán en el segundo semestre de 2013 un informe provisional al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento del instrumento piloto de riesgo compartido relativo a las obligaciones para la financiación de proyectos. Una evaluación completa e independiente se realizará en 2015 tras la aprobación de las operaciones finales de las obligaciones para la financiación de proyectos. Esta evaluación incluirá, entre otras cosas, el valor añadido, la adicionalidad comparada con otros instrumentos de la Unión o de los Estados miembros y otras formas existentes de financiación de la deuda a largo plazo, el efecto multiplicador logrado, una evaluación de los riesgos presentes, así como la creación o corrección de efectos de distorsión en caso necesario. La evaluación incluirá asimismo el impacto en la viabilidad financiera, el volumen, las condiciones y los costes de los proyectos de la emisión de obligaciones, el efecto en los mercados más generales de obligaciones, así como el seguimiento de los aspectos en materia de acreedores y contratación pública. Asimismo, facilitará, si es posible, una comparación de costes con formas alternativas de financiación del proyecto, incluidos los préstamos bancarios. Durante la fase piloto, se evaluará cada proyecto seleccionado.
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