Art. 2
En vigor desde 10 jul 2012
Artículo 2
Se da por concluida la reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinadas bolsas y bolsitas de plástico originarias de la República Popular China y Tailandia, clasificadas actualmente en los códigos CN ex 3923 21 00 , ex 3923 29 10 y ex 3923 29 90 , iniciada en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009.
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