Art. 1
En vigor desde 10 jul 2012
Artículo 1
Quedan derogadas las medidas antidumping relativas a las importaciones de determinadas bolsas y bolsitas de plástico originarias de la República Popular China y Tailandia, clasificadas actualmente en los códigos CN ex 3923 21 00 , ex 3923 29 10 y ex 3923 29 90 , y se da por concluido el procedimiento relativo a dichas importaciones.
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