Art. 1

En vigor desde 10 jul 2012
Artículo 1 Quedan derogadas las medidas antidumping relativas a las importaciones de determinadas bolsas y bolsitas de plástico originarias de la República Popular China y Tailandia, clasificadas actualmente en los códigos CN ex 3923 21 00 , ex 3923 29 10 y ex 3923 29 90 , y se da por concluido el procedimiento relativo a dichas importaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2012:627:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil