Art. 1

Objeto

En vigor desde 5 jul 2012
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece disposiciones de aplicación que completan los siguientes artículos del Reglamento (UE) no 236/2012: — artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) no 236/2012, especificando en mayor medida las definiciones de propiedad y venta en corto, — artículo 3, apartado 7, del Reglamento (UE) no 236/2012, especificando en mayor medida los casos mencionados y el método de cálculo de las posiciones cortas netas y la definición de tenencia, — artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) no 236/2012, especificando en mayor medida las posiciones descubiertas en permutas de cobertura por impago soberano y los métodos de cálculo en el caso de entidades de un grupo y de actividades de gestión de fondos, — artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) no 236/2012, especificando en mayor medida el umbral de notificación aplicable a las posiciones cortas significativas en deuda soberana, — artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) no 236/2012, especificando en mayor medida el umbral de liquidez para la suspensión de las restricciones sobre las ventas en corto de deuda soberana, — artículo 23, apartado 7, del Reglamento (UE) no 236/2012, especificando en mayor medida el significado de descenso significativo del valor de los instrumentos financieros distintos de las acciones líquidas, — artículo 30 del Reglamento (UE) no 236/2012, especificando en mayor medida los criterios y factores a tener en cuenta al determinar en qué casos se producen los hechos o circunstancias adversos a que se refieren los artículos 18 a 21 y el artículo 27, y las amenazas a que se refiere el artículo 28, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 236/2012.
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