Art. 1
Definiciones
En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 1
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «monedas destinadas a la circulación»: las monedas en euros destinadas a la circulación cuyos valores nominales y especificaciones técnicas se establecen en el Reglamento (CE) no 975/98;
2) «monedas conmemorativas»: las monedas en euros destinadas a la circulación y a conmemorar un hecho concreto, tal como especifica el artículo 1 nonies del Reglamento (CE) no 975/98;
3) «monedas de colección»: las monedas en euros de colección y que no han sido emitidas con vistas a su puesta en circulación.
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