Art. 68

Contenido del certificado

En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 68 Contenido del certificado El certificado contendrá la siguiente información, en función del fin para el cual se expide: a) nombre y dirección de la autoridad emisora; b) número de referencia del expediente; c) los extremos que fundamentan la competencia de la autoridad emisora para expedir el certificado; d) fecha de expedición; e) datos del solicitante: apellidos (si procede, apellidos de soltera); nombre; sexo; fecha y lugar de nacimiento; estado civil; nacionalidad; número de identificación (si procede); dirección y, en su caso, relación con el causante; f) datos del causante: apellidos (si procede, apellidos de soltera); nombre; sexo; fecha y lugar de nacimiento; estado civil; nacionalidad; número de identificación (si procede); dirección en el momento del fallecimiento; fecha y lugar del fallecimiento; g) datos de los beneficiarios: apellidos (si procede, apellidos de soltera); nombre y número de identificación (si procede); h) información relativa a las capitulaciones matrimoniales celebradas por el causante o, en su caso, al contrato celebrado por el causante en el contexto de una relación que conforme a la ley aplicable surta efectos similares al matrimonio e información relativa al régimen económico matrimonial o equivalente; i) la ley aplicable a la sucesión y los extremos sobre cuya base se ha determinado dicha ley; j) la información relativa a si la sucesión es testada o intestada, incluyendo la información sobre los extremos de los que se derivan los derechos o facultades de los herederos, legatarios, ejecutores testamentarios o administradores de la herencia; k) cuando proceda, información sobre la naturaleza de la aceptación o renuncia de la herencia de cada beneficiario; l) la parte alícuota correspondiente a cada heredero y, cuando proceda, el inventario de los derechos y/o bienes que corresponden a cada heredero determinado; m) el inventario de los derechos y/o bienes que corresponden a cada legatario determinado; n) las limitaciones de los derechos del heredero o los herederos y, en su caso, del legatario o los legatarios en virtud de la ley aplicable a la sucesión o de una disposición mortis causa; o) las facultades del ejecutor testamentario o del administrador de la herencia y sus limitaciones en virtud de la ley aplicable a la sucesión o de una disposición mortis causa.
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