Art. 24

Presupuesto de la Agencia

En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 24 Presupuesto de la Agencia 1.   A efectos del presente Reglamento, los ingresos de la Agencia consistirán en lo siguiente: a) una subvención de la Unión, inscrita en el presupuesto general de la Unión (sección de la Comisión); b) las eventuales contribuciones voluntarias de los Estados miembros. 2.   Los ingresos y gastos por actividades previstas en el presente Reglamento y los relacionados con actividades en el marco de otros Reglamentos se tratarán por separado en secciones distintas del presupuesto de la Agencia. Los ingresos de la Agencia a que se refiere el apartado 1 se utilizarán para el desempeño de las tareas que le corresponden en virtud del presente Reglamento. 3.   La Comisión estudiará la conveniencia de que la Agencia imponga el pago de tasas por los servicios prestados a los exportadores, en el plazo de cinco años a partir del 1 de marzo de 2014, y, si resulta necesario, presentará una propuesta al respecto.
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