Art. 84

Intercambio de información

En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 84 Intercambio de información 1.   Las autoridades competentes, la AEVM y las demás autoridades pertinentes se facilitarán mutuamente y sin demora indebida la información necesaria para el desempeño de sus funciones. 2.   Las autoridades competentes, la AEVM y las demás autoridades pertinentes y otros organismos o personas físicas y jurídicas que reciban información confidencial en el desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento la utilizarán exclusivamente en el ejercicio de sus funciones. 3.   Las autoridades competentes comunicarán a los miembros pertinentes del SEBC la información que sea pertinente para el ejercicio de sus funciones.
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