Art. 70

Modificación del anexo II

En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 70 Modificación del anexo II A fin de tener en cuenta la evolución de la situación de los mercados financieros, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 82 en lo referente a los actos de modificación del anexo II.
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