Art. 9
Mejora continua
En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 9
Mejora continua
Los titulares de instalaciones y operadores de aeronaves deberán tener en cuenta, en sus posteriores actividades de seguimiento y notificación, las recomendaciones incluidas en los informes de verificación emitidos con arreglo al artículo 15 de la Directiva 2003/87/CE.
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