Art. 7
Exactitud
En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 7
Exactitud
Los titulares de instalaciones y operadores de aeronaves deberán velar por que la determinación de las emisiones no presente inexactitudes de carácter sistemático o deliberado.
Deberán identificar y reducir en lo posible las eventuales fuentes de incertidumbre.
Ejercerán la debida diligencia para asegurarse de que el cálculo y la medición de las emisiones presentan la mayor exactitud alcanzable.
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