Art. 60

Aseguramiento de la calidad en las tecnologías de la información

En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 60 Aseguramiento de la calidad en las tecnologías de la información A los efectos del artículo 58, apartado 3, letra b), el titular de instalaciones u operador de aeronaves se asegurará de que el diseño, documentación, comprobación, aplicación, control y mantenimiento de los sistemas de tecnologías de la información se efectúan de tal manera que se garantice un tratamiento fiable, exacto y oportuno de los datos en función de los riesgos detectados con arreglo al artículo 58, apartado 2, letra a). El control del sistema de tecnologías de la información incluirá los procedimientos relativos al control del acceso, copias de seguridad, recuperación, planificación de la continuidad y seguridad.
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