Art. 55

Fuentes de incertidumbre

En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 55 Fuentes de incertidumbre 1.   El operador de aeronaves deberá identificar las fuentes de incertidumbre y los niveles de incertidumbre asociados a las mismas. Deberá tener en cuenta esta información al seleccionar la metodología de seguimiento con arreglo al artículo 52, apartado 2. 2.   Cuando el operador de aeronaves determine las cantidades de combustible recibido de acuerdo con lo establecido en el artículo 52, apartado 3, letra a), no estará obligado a aportar otros justificantes sobre el nivel de incertidumbre asociado. 3.   Cuando se utilicen sistemas embarcados para medir el suministro de combustible o el contenido de los depósitos de acuerdo con lo establecido en el artículo 52, apartado 3, letra b), se deberá justificar el nivel de incertidumbre asociado mediante todos los métodos siguientes: a) las especificaciones del fabricante de la aeronave que determinen los niveles de incertidumbre de los sistemas de medición de combustible embarcados; b) los elementos de prueba relativos a la realización de las verificaciones ordinarias del funcionamiento satisfactorio de los sistemas de medición de combustible. 4.   Como excepción a lo dispuesto en los apartados 2 y 3, el operador de aeronaves podrá basar la determinación de los niveles de incertidumbre correspondientes a los demás componentes de la metodología de seguimiento en el criterio prudente de los expertos, teniendo en cuenta el número estimado de vuelos durante el período de notificación. 5.   El operador de aeronaves deberá realizar periódicamente las actividades de comprobación adecuadas, en particular controles cruzados entre las cantidades de combustible suministrado según las facturas y las mismas cantidades indicadas por los instrumentos de medida embarcados, y adoptar medidas correctoras si se observan desviaciones notables.
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